Modificaciones Sustanciales

Acorde al Estatuto de los Trabajadores será Modificación Sustancial de las condiciones laborales aquella medida de la empresa que afecte a lo siguiente:

I. Jornada de Trabajo.

II. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

III. Régimen de trabajo a turnos.

IV. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

V. Sistema de trabajo y rendimiento.

VI. Funciones realizadas por el trabajador.

Para que la empresa pueda modificar cualquiera de los aspectos mencionados deberá tener una causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Y lo cierto es que no siempre tienen dichas causas,

La mayoría de modificaciones sustanciales que hemos visto e, incluso, hemos tenido que realizar, buscan únicamente un beneficio económico para la empresa.

Y ojo, esto no es una causa económica.

Una causa económica cosiste en tener o prever pérdidas,

pero nunca es aumentar el beneficio que pueda obtener la empresa.

¿Qué podemos hacer en estos casos?

I. Aceptar la decisión tomada por la empresa.

II. Solicitar la rescisión del contrato laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.

III. Impugnar la decisión y solicitar al juez que anule la medida tomada por la empresa.

¿Qué plazo tenemos para actuar?

El plazo es de tan sólo 20 días hábiles (No cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) desde que la empresa te notifica por escrito del cambio.